sábado 17 de enero de 2009

EN ESTE ARTICULO SE HABLA DEL MAL QUE ESTAN HACIENDO LOS ARABES EN ISRAEL, Y HABLA DEL RACISMO EN GENERAL, ME PARECIO INTERESANTE INCLUIR EN ESTE BLOG ESTA SERIE DE OPINIONES
BERTA SERRANO
Queridos Nazis, fascistas,
judeófobos y demás fracasados‏

¿Que se siente fracasar durante tanto tiempo? Miren que llevan siglos
tratando de vencer al pueblo judío! ¿No se dan cuenta que no van a poder? ¿Por que no se buscan un trabajo… o mejor dicho… una vida y empiezan a hacer algo un poco más productivo?
Los judíos sobrevivieron a los egipcios, griegos, romanos, babilonios, persas, otomanos, soviéticos, inclusive ese petiso de bigotes que prometió gobernar por 1000 años… (Un montón no?) y solo se quedo 7… (o sea que cumplió el 0.7% de su reinado… no sé… a juzgar por los resultados… yo seguiría a alguien más efectivo… no se… a Atlético Cambaceres… o a Traverso en el TC 2000)… es que en eso de "LOS VAMOS A EXTERMINAR A TODOS"… ¿Que les hace pensar quevan a tener éxito alguna vez? Yo me pondría objetivos mas reales… nosé… pero A TODOS… no pudieron las personas más poderosas del mundo,dedicadas exclusivamente a eso… ¿en serio piensan que Uds. tienenalgo para aportar?
A solo 60 años del Holocausto, el pueblo judío esta mejor y más saludable que nunca. Tiene una nación fuerte y orgullosa, con un ejército capaz de defender cualquier amenaza. Los judíosflorecen en todas las naciones en donde se encuentran, económica, política y socialmente. Ganan premios Nobel todos los años (1 de cada 5 premios Nobel es… ¿NAZI? ¡¡¡No!!! ADIVINA….SÍ!!! JUDIO!!!), aumentan en numero constantemente, superando inclusive, las cifras anteriores al Holocausto y ayudan a los miembros de su pueblo que están en situaciones más desventajosas, se encuentren donde se encuentren.Ahora, para colmo, como si fuera poco….los fachos defienden a los árabes…. ¿les digo la verdad? El nazi de antes me resultaba másrespetable… por lo menos era más consecuente y odiaba a todo lo que no era ario, cristiano, europeo-nórdico, blanco… pero yo no veo que los árabes cumplan estas condiciones… pero eso muestra que tienen que hacer bulto porque son 5 gatos locos….pero un poco de coherencia muchachos!!
Vuelvan a las bases!! (Igual….una pregunta….alguno de Uds. es ario??Jajajajja)Como si esto fuera poco, si tanto odio les tienen a los judíos, meimagino que no usaran ninguno de los beneficios que este "maléfico" pueblo le ha dado a la humanidad.
Para empezar, Jesús era judío… y el 1 de Enero… todos celebramos suCircuncisión… así que alcemos las copas por eso el próximo año nuevo!!!Pregunto… habiendo Jesús muerto como judío (nunca renuncio a sufe)… si hoy viniese… ¿¿¿lo odiarían??? Que pregunta ¿¿no?? Porque odiar a los judíos vaya y pase….pero odiar a Dios…!Sigamos….por supuesto los 12 apóstoles, Maria, José y Maria Magdalena eran judíos… a ellos también los odian? (nunca lo pensaste eh!! Y ahora que hago??? No te desesperes…por lo menos hasta terminar el mensaje…después…por mi hace lo que quieras!)
De hecho, los primeros papas de la iglesia católica fueronjudíos….(re loco eso no?)
Sigamos…entre las grandes dificultades para caerles bien a Uds. Estael tema de que los judíos son…..por un lado creadores de el socialismoque fue inventado por Karl Marx…que como saben era del pueblo dellibro…si, judío!!!. (usando una lógica socrática…el partido Nacional Socialista, esta basado en la filosofía de un judío?? No lo puedo creer!!) Pero por otro lado los judíos son algunos de los creadores filosóficos delSistema capitalista, David Ricardo, Paul Samuelson, Milton Friedman oStiglitz? Y si operan en la bolsa….usan teorías de Markowitz o Merton otros sucios y roñosos judíos….
Entonces…en que queda este tema? Son los judíos culpables de todo??También del 5 a 0 de Colombia en el Monumental? Y de la calvicie? (si un judío encuentra el remedio definitivo contra la calvicie…se acaba elantisemitismo acéptenlo!!)
Imagino no serán monoteístas como lo invento el judío Abraham…nirespetaran las tablas de Moisés….Ni irán a psicólogos freudianos…Ni utilizaran la aspirina inventada por Spiro…ya que este erajudío…
Karl Landsteiner ideó el sistema para determinar el tipo de sangre deun individuo y también la forma de administrar insulina…así que cadavez que se saquen sangre.. digan Shalom! (o déjense morir de diabetes!!)
Jonas E Salk y Albert B Sabin obtuvieron la vacuna antipoliomielitica… recuerdan la epidemia de polio que azoto a la Argentina… bueno, fue erradicada gracias a dos grandes judíos…(aplausos por favor!)
Y cuando te das la Sabin Oral (vacuna que en vez de pincharte, te dan engotita en la boca) y te parece copada porque no te pinchan….agrádesele a estos dos judíos….
Valdemar Mordecai Haffkine: Bacteriólogo. Encontró el método deinoculación contra el cólera…ese cólera que esta en el norte de nuestropaís….también se combate en base al aporte de este "demoníaco pueblo"(echate dos gotitas de lavandina, pero en los ojos!).
Tadeusz Reichstein: Inventó la cortisona sintética…así que cuando les agarren erupciones de odio…pásense una pomadita bien judía…y no se olviden de maldecir mientras se rascan…
Alexander Marmorek logró la vacuna contra la tuberculosis…de la que Uds. seguro están vacunados….AJJJJJ!!!! El virus judío dentro de su cuerpo!!!! Agradece, o déjate morir de tuberculosis…que cuando toses y escupís un pedazo de pulmón el nacionalismo barato te sirve muchísimo!)
Chain, Ernst Boris descubrió la penicilina….no me quiero enterar quetoman algún remedio con esa droga…eso no estaría bien, así que apartir de ahora, a bancarse las infecciones como un buen macho facho…ynada de llorar, que un hombre con bigote no llora!
Isaac Singer ideó la primera máquina de coser…o sea que…tus ropasestán cosidas por tecnología auténticamente judía!… Y si creías queese jean Levis te quedaba bien…anda haciéndolo bermuda…Levi Straussera un buen judío que no comía harina en pascuas…como CalvinKlein…así que también sacaras del placard esas inmundas prendas.
También tira esas camisas Polo (la color caqui también…y sobre todo la negra con el brazalete rojo, que esta apolillada! porque Ralph Lauren en verdad se llama Ralph Lifschitz. Y Donna Karan se hizo diseñadora porque quería ser sastre como su abuelo en Polonia…al final, solo vas a poder usar Pampero o Topper!
Emil Berliner ideó el Micrófono…si…ese que usan en los discursos deodio…paga regalías a alguna sinagoga…
Philip Reiss quien experimentó en aparatos de audición…Inventó un teléfono en 1861, exhibido en 1864, que sirvió de base para que Grahan Bell y luego Thomás Edisson perfeccionaran y diseñen los suyos…corta ya ese sucio teléfono judío!!
Abraham Stern ideó la primera máquina de calcular (Obvio no? jajaj)
Sansón Valobra: Inventó los fósforos (cerillos) de seguridad…así que yasaben…a partir de mañana…Magiclick…nada de fosforitos! (Me vas a querer matar…pero el Magiclick fue inventado por Hugo Kogan) así que a raspar piedras muchachos!
Y nunca leer nada de Durkheim, Spinosa Chomsky, Erich Fromm, Kafka,Adorno, Strauss, etc. Que estos filósofos son judíos también!(probablemente no los conozcan…si en vez de quemar libros los leyesen…)
Comprenderán que la lista es infinita, desde las artes, incluida lapintura, teatro, literatura, música, TV, cine la política, cualquierciencia, economía, empresas, etc.
Por ejemplo, deben abstenerse de utilizar Google, porque Larry Page ySergey Brin…comen varenikes y knishes…Ni compren computadoras Dell,aunque sean mas baratas…porque Michael Dell, hizo Bar mitzva a los 13años….
Inclusive los superhéroes publicados en las historietas deberían serborrados de tu vida, porque Marvel Comics fue fundada por MartinGoodman…lo siento mucho, pero no mas Batman, ni Spiderman…ni siquiera tequeda Betty Boop, creada por Max Fleischer….(nunca pensaste que ibas aterminar odiando a….BETTY BOOP!!! JAJJAJAJ)
Y las pilas Energizer creadas por Joshua Lionel Cowen…por eso…apartir de hoy, solo juguetes a cuerda!! Si jugaste con ColecoVision….matate! Arnold Greenberg fundó la compania!
Y la Comodore 64 que tan feliz te hizo..tengo malas noticias…. Jack Tramiel, fue quien la fundó! (seguro que para dominar el mundo…aunque la casetera era bastante precaria y lenta….)
Habrá que volver al trueque…porque E-Bay fue fundada por Jeff Skoll,un judío de los Angeles! Y no vas a creer…pero Facebook, también fuecreado por un judío…. Mark Zuckerberg….así que no te quiero verentrando a ese site…. (podes sin embargo por ahora usar My Space deHotmail)
Y a ir destruyendo todos los videojuegos de SEGA…ya que David Rosen fue su CEO por los últimos 30 años!!!
Que mal te va a caer tu desayuno, cuando sepas que Tropicana es de la Familia Bronfman…y vas a tener que volver a brindar con Whisky nacional "Criadores" porque el Chivas Regal también le pertenece a estafamilia…bueno, todo no se puede...odiar a los judíos y disfrutar de sus creaciones….es imposible…y a decir verdad la Cepita también es rica y para hacer un Cuba Libre…con un whisky de menor nivel alcanza!
Es cierto que en Argentina hay buenos Helados…lo cual es unalivio…porque hay que ir olvidándose de Häagen-Dazs,empresa creada por Reuben Mattus…un buen judío de Manchester.
Y menos mal que existen las facturas!!! Porque William Rosenberg, fundó Dunkin' Donuts….ese maldito bastardo, quería hacer engordar a nuestras hermosas mujeres!!
Obvio que no te gusta ir a New York, porque esta plagado dejudíos….pero si vas…prohibido comprar algo en Macy´s…nunca comprarías nada en una tienda fundada por Isador Straus no? Ni a Toys R Us, porque ese dinero iría a parar a las sucias garras de Charles Lazarus…y sitomaste café en Starbucks….lamentate…contribuiste a la causa de HowardSchultz, su hebreo fundador!
Tira tu Palm y volve a la agenda Citanova! Donna Dubinsky, es una delas fundadoras de Palm Computing…
Y las tarjetas telefónicas para larga distancia….tengo malasnoticias…son fabricadas por IDT…propiedad de Howard Jonas, quien tiene una hermosa casa en Tel Aviv…así que señales de humo desde mañana!
Y cuando tu mujer se maquille, que no lo haga con productos HelenaRubinstein, porque además de ser hija de este pueblo, es una fervienteSionista…Ahhh! me olvidaba de Estée Lauder…que de haber nacido en VillaCrespo, se hubiese llamado Estercita Lauder!! Por su parte, CharlesHaskell Revson…creo Revlon, así que a esta altura…una buenanacionalista que odia a los judíos debería maquillarse con Tamy Coqueta…. si no fuese que Matell, que además produce las hermosas Barbies con la quejuega tu hija fue fundada por Ruth Handler….
A la mujer que ames….nada de anillo con diamantes….ese negocio seencuentra absolutamente dominado por judíos holandeses, belgas eisraelíes a quien no querrías dejarles ni un centavo!
Y ahora que ese fragor nacionalista te llevo a seguir a Manu Ginobillien la NBA, acá va un listado de clubes indeseables propiedad dejudíos….no sufras…los San Antonio Spurs no están….pero en la década del90 cuando gritabas por los Chicago Bulls….Oi Oi Oi….no hacías masque alentar a un equipo propiedad de ya sabes quienes…
En la lista solo puse aquellos que consideré serian conocidos….MiamiHeat, Houston Rockets, Boston Celtics, Dallas Mavericks, DetroitPistons, Boston Red Sox, Chicago Bulls, Aston Villa, Harlem Globetrotters(cuantas veces fuiste al Luna Park a verlos sin saberlo!!!), SeattleSupersonics, New York Mets, Ajax…
De hecho, cuando vayan al cine, espero vayan a ver algo de cine Chino oIslámico o de Mel Gibson…pero nunca algo de la Metro Goldwin Mayer ode la Warner BROS, FOX (jajajjajaj, pueden vivir sin los Simpsons???),Universal Studios, Columbia Pictures, La cadena ABC, Miramax, ya quecomo sabrán pertenecen a judíos….de hecho, tampoco deberían ver obrasde teatro o programas de televisión dirigidos por Sofovich (quien no esprecisamente un orgullo para los judíos….pero bue…) así que nuncahubieran visto la peluquería de Don Mateo…jajaja ni la Noche delDomingo…ni tantas películas de Olmedo y Porcel….sin contar cuantasmujeres hermosas que descubrió Sofovich no hubiesen conocido….
Ni hablar que Adrián Suar (hijo del cantor litúrgico judío LeivaleShwartz) decide que miraran cada día por la pantalla de Canal 13…así queese es otro canal que habría que descartar….Igual aunque odien a losjudíos…hay que reconocerle a Adrián que se haya comido a AraceliGonzález, que es un bombón (y eso hay que reconocerlo mas allá de los odiosque existan…no?)
Y no te vengas a hacer el fanático de ET, Tiburón, Volver al Futuro ydemás éxitos de Ciencia ficción, porque sabes bien de donde vieneSpielberg…..
Y nada de sentir orgullo por todos lo premios Nobel recibidos por laArgentina, porque hay uno que esta contaminado!!! Cesar Milstein estabacircuncidado!!!
Pensaste alguna vez que cada pulso telefónico de Telecom (0.25 ctvspara llamada local….a Israel sale mas caro!) que gastas agranda lasarcas de la familia Whertein? Yo empezaría a pensar en volver al telégrafoo al chasqui!!
Por eso les vuelvo a decir…sean consecuentes con sus palabras y no sebeneficien con estos "sucios productos judíos" (reitero que la listaes mucho mas amplia) o mejor…déjense de joder, cómprense un yoyo, unbalero, o un libro y dedíquense a actividades mas productivas….esta denazis de bolsillo…es un fracaso muchachos.

Y si después de leer esto llegan a tener alguna sensación deculpa….busquen otro sentimiento….la culpa…también es judía!

Hasta siempre! Shalom!
Yehudit22 03.01.09

martes 13 de enero de 2009

NOTICIAS JURIDICAS ( CIVILES)


Publicado el Febrero 4, 2008
El moroso nace, no se hace. Es un profesional, un experto en lo suyo. El único problema es que se aprovecha del dinero de los demás y les hace perder el tiempo en pedirle que les pague. Es una especie que abunda en España, que se multiplica en tiempos de crisis económica y contra la [...]
Archivado bajo: Autónomos, Civil, Consumidores, Empresa, Estafas, Ley, Sentencia, Sociedades Etiquetado: , , , , , Cómo fijar condiciones económicas que rijan la vida conyugal y el divorcio, si llega el caso

Publicado el Enero 31, 2008 De conformidad con el artículo 1.315 del Código Civil “El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código”. Ninguno de los juramentos realizados ante el altar por los contrayentes (amor y fidelidad) tienen tanta fuerza vinculante y [...]

Publicado el Enero 24, 2008
Ministerio de Economía y Hacienda (BOE n. 21 de 24/1/200RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008, el sistema [...]

Publicado el Diciembre 20, 2007 El Congreso de los Diputados ha suprimido este jueves, en la última sesión plenaria de la legislatura, dos artículos del Código Civil que conceden a padres y tutores la potestad de “corregir razonable y moderadamente” a los niños, eliminando así la cobertura legal al comúnmente denominado cachete. De esta manera, a partir de ahora los [...]

Publicado el Diciembre 16, 2007
La Audiencia de Sevilla ha condenado a cuatro meses de prisión a una mujer por dar a su marido una bofetada que le causó una “contusión facial, de la que curó en un solo día”, hecho por el que además deberá indemnizarle con 30 euros.[...]

Publicado el Diciembre 8, 2007 por Enrique Catalina
El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y Economía y Hacienda, aprobó hoy la organización y funcionamiento del Fondo de garantía del pago de alimentos, que permitirá asegurar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos, acordadas en resolución judicial, cuando éstas no son abonadas por [...]

Publicado el Noviembre 30, 2007 Ministerio de la Presidencia (BOE n. 287 de 30/11/2007)Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y [...]

Publicado el Noviembre 8, 2007
La veterana aseguradora de riesgos comerciales Crédito y Caución -no olvidemos que las aseguradoras de crédito son las que poseen el mejor observatorio para detectar el aumento de los impagados interempresariales- ha lanzado recientemente un aviso del importante incremento en los impagos de las facturas comerciales que se está produciendo en España a lo largo [...]
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El Congreso da el visto bueno a la reforma de la ley hipotecaria

Publicado el Octubre 19, 2007
El texto limita las comisiones bancarias y recoge nuevas ventajas fiscales para las hipotecas inversasEl Congreso de los Diputados aprobó la reforma de la ley hipotecaria. El texto de la reforma logró un respaldo mayoritario después de que el Gobierno aceptara crear nuevas ventajas fiscales para las hipotecas inversas, dirigidas a jubilados y personas [...]

Economía limita el coste de la unificación de créditos en un anteproyecto

Publicado el Octubre 17, 2007
El secretario de Estado de Economía David Vegara anunció ayer que ‘en unos días’ enviará el anteproyecto de ley sobre intermediación financiera al Consejo de Estado. La nueva normativa acotará el cobro de comisiones e impondrá mayor transparencia al sector.Las empresas dedicadas a la intermediación financiera ‘deben tener unos estándares altos de calidad’ afirmó ayer.
Responsabilidad de los socios y administradores frente a terceros por deudas de las compañías


El aliciente principal de las sociedades mercantiles con limitación de responsabilidad, principalmente sociedades anónimas y sociedades limitadas, reside precisamente en esa circunstancia. Al no responder dichas firmas frente a terceros más que con su propio patrimonio, según determina la ley, los socios y administradores quedan a salvo de las reclamaciones de los acreedores.

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La Instrucción que recoge el procedimiento y los requisitos para que puedan optar a la nacionalidad los nietos de españoles que tuvieron que salir de España por motivos del exilio. Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 [...]

El Supremo obliga a una separada a devolver el piso a su suegro

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ordenado a una vecina de Alcoy (Alicante) que desaloje la vivienda que ocupaba con sus hijos, de la que sus suegros eran usufructuarios, y que ocupaba tras serle atribuido su uso en la sentencia de separación.

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Más concursos de acreedores (suspensiones de pagos y quiebras)

Según datos aportados por Informa D&B, durante el tercer trimestre de 2008, los concursos declarados se incrementaron un 10,11% respecto al trimestre anterior, siendo el mes de julio, con 253, el que más procedimiento concursales registró.Por actividad, en este tercer trimestre del año, la construcción sigue liderando el ranking con 394 empresas afectadas en lo
La medida beneficia a hijos y nietos de quienes emigraron entre 1936 y 1955Los hijos y nietos de los españoles que, por razones políticas o económicas, se exiliaron entre el 18 de julio de 1936 (fecha de inicio de la Guerra Civil) y el 31 de diciembre de 1955 (fecha en la que el Gobierno [...]
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El Tribunal Supremo blinda al distribuidor frente al fabricante


Como estos contratos no tienen una regulación específica, en el caso de que no se hayan reflejado unas premisas claras, los tribunales aplican analógicamente la Ley que regula el Contrato de Agencia, texto que beneficia al distribuidor o concesionario del contrato, generalmente la parte más débil.Dos sentencias del Tribunal Supremo muestran estas posibilidades, como ya [...]

Publicado el Septiembre 15, 2008
Los pesos pesados de la telefonía móvil se verán la cara en los juzgados. Vodafone ha presentado en un juzgado de primera instancia de Madrid una demanda contra Telefónica en la que le exige 670 millones de euros como compensación por los daños y perjuicios que le causó en los primeros años de su andadura [...]

Publicado el Junio 20, 2008

El consejero delegado de Telecinco, Paolo Vasile, anunció ayer que ha presentado una demanda el pasado 21 de febrero ante el Juzgado número 7 de lo Mercantil contra el portal Youtube, filial de Google, por ‘atentar contra los derechos de propiedad intelectual e industrial de la cadena’ con los vídeos reproducidos y puestos a disposición [...]

Forges y la Justicia
Publicado el Mayo 6, 2008

Publicado el Abril 11, 2008

(Leido en Expansión) El Libro Blanco de la Comisión Europea, publicado el pasado 1 de abril, alienta que consumidores y otras víctimas de infracciones contra el Derecho de la Competencia en la UE reciban una compensación a través de acciones de daños y perjuicios.

PROTECCION DE DATOS


[CINCO DIAS]El número de denuncias de los ciudadanos ante la Agencia Española de Protección de Datos se incrementó un 7% el pasado año, hasta totalizar 1.624 denuncias. El organismo inició, además, hasta 1.263 investigaciones de oficio a iniciativa del director, Artemi Rallo, según consta en la memoria de la institución. Los sectores de actividad en [...]

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La mayoría de las pequeñas y medianas empresas incumplen la ley de protección de datos

Peluquerías, dentistas, gestorías, hoteles y otras pequeñas y medianas empresas (pymes) guardan datos personales de clientes y empleados con un casi total desconocimiento de cómo gestionarlos y protegerlos. Sólo el 12% cumple la normativa a rajatabla, según la Agencia de Protección de Datos, aunque cada vez son más.

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La protección de datos en el nuevo reglamento

Tras una larga génesis, se ha publicado en el BOE del pasado 19 de enero, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, deProtección de Datos de carácter personal (LOPD), que entrará en vigor el próximo 19 de abril.La publicación de este Reglamento es en sí una buena noticia, ya que da respuesta a [...]

Todo el mundo investiga a todo el mundo en Google. Es fácil, rápido y efectivo. Si va a contratar a un empleado, seguramente escriba su nombre en el buscador después de la entrevista, no vaya a ser que ese simpático experto en marketing tenga un pasado oscuro. Y si conoce a alguien que le gusta, [...]

La norma acrecienta la seguridad jurídica y resolverá determinadas cuestiones o lagunas interpretativas que actualmente existen.Se aplica también a los ficheros y tratamientos no automatizados (papel) y se fijan criterios específicos sobre las medidas de seguridad de los mismos.Se garantiza que las personas, antes de consentir que sus datos sean recogidos y tratados, puedan tener [...]

1653–AN Sala de lo Contencioso-administrativo, Secc. 1..ª S 17 May. 2007.– Ponente: Sanz Calvo, María Luz Lourdes. FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.– Protección de datos.–La entrega de una tarjeta de visita al sancionado durante la feria de SIMO, impide que se pueda tener por acreditado la falta de consentimiento de los destinatarios de los correos [...]
El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia sobre el espinoso asunto de la privacidad de los trabajadores en el uso del ordenador en el centro de trabajo.
En un fallo que por primera vez unifica doctrina sobre la materia, el Supremo establece que las empresas no pueden fisgar en los ordenadores de sus trabajadores

Jefatura del Estado (BOE n. 251 de 19/10/2007)LEY 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.TEXTO


La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid ha sancionado al Ayuntamiento de la capital por manejar incorrectamente los datos bancarios de un contribuyente. Según la resolución del organismo regional, el Consistorio quiso cobrar el impuesto de bienes inmuebles (IBI) a un vecino de Madrid usando unos datos bancarios que no estaban [...]


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Desde el 1 de septiembre de 2004, está en vigor la Ley Concursal que regula el proceso para tramitar las situaciones de crisis empresariales debido a las situaciones de insolvencia, sin embargo es una gran desconocida entre nuestra clase empresarial, la cual desconoce y recela de dicha norma, ignorando las ventajas y aspectos positivos que aporta la norma.

La Ley Concursal puede ser una óptima herramienta a utilizar por las empresas en situación de insolvencia y, a través de la figura del concurso voluntario, obtener ventajas para sobreponerse a la situación de crisis que les afecte.

El concurso voluntario puede ser instado por el deudor debido a una situación de insolvencia inminente o actual. La diferencia entre ambas situaciones es que la inminente es aquella que se va a producir en el corto plazo como consecuencia de un hecho que afecta a la vida de la empresa, como puede ser la pérdida de un importante contrato, una fuerte caída en las ventas de la compañía, o situaciones similares, de las cuales se puede prever la situación de insolvencia; mientras que la insolvencia actual, es aquella que se conoce porque la compañía impaga durante al menos tres meses sus obligaciones corrientes: salarios, seguridad social, tributos…
Ante dicha situación de insolvencia el deudor puede instar ante el Juzgado de lo Mercantil, el concurso voluntario y así de esta manera acogerse a las ventajas que supone este tipo de procedimiento.

¿Cuáles son estas ventajas?

El deudor a través de este concurso “temprano” puede con su solicitud presentar un convenio de acreedores anticipado, el cual si obtiene el respaldo de al menos el 50% del pasivo ordinario, supondrá su aprobación automática por parte del Juez. Esto supone compartir con los acreedores el riesgo de la viabilidad del convenio y forzarles a aprobar dicho convenio que, en otra situación, sería imposible.

Otra de las ventajas del concurso voluntario, es que se produce el nombramiento de una intervención judicial y no una administración. La diferencia estriba en que en la primera figura no se sustituye al órgano de gobierno de la sociedad, sino que la intervención fiscalizará las operaciones, mientras que la administración judicial supone la sustitución del órgano y será esta última quién tome decisiones sobre la marcha de la compañía.

La solicitud de concurso voluntario supone igualmente la paralización de la ejecuciones judiciales que existan frente al deudor, dejan de correr intereses de las deudas, se pueden conseguir reestructuraciones en las plantillas o en áreas completas de producción, se pueden conseguir importantes rebajas en los créditos a través de la quita del convenio y de la subordinación de créditos entre los que se sitúan intereses de cualquier clase.

El administrador puede llegar a evitar el embargo preventivo de sus bienes y su eventual responsabilidad, dado que cuando la insolvencia sea inminente todavía la sociedad es solvente y no concurrirá en ella la insuficiencia de masa activa que constituye el presupuesto de dicho embargo y responsabilidad conexa.

Todo ello supone un perjuicio para sus acreedores que ven sustituidas sus acciones ejecutivas individuales por las colectivas quedando sometidos a quitas o esperas sin que exista un estado de insolvencia que lo justifique.

El concurso voluntario es también una opción a tener en cuenta en lugar de tener que ampliar o reducir capital para salvar una causa de disolución de la sociedad


La obligación genérica que tienen las empresas y los empresarios de emitir factura por las operaciones que realicen, puede llevarse a cabo de diversas formas, pero, si las simplificamos en función de su uso, se podrían reducir a dos: la factura, en sentido estricto, y el tique.
En las compras en comercios, gasolineras, restaurantes y otros lugares similares es habitual que se nos entregue un tique en lugar de una factura. ¿Nos sirve ese tique como justificante del gasto que hemos realizado? ¿Deberíamos solicitar factura, si somos empresarios o profesionales y actuamos en condición de tales?
La situación es diferente en función de si somos empresarios o no lo somos, puesto que las exigencias fiscales que tiene que cumplir un empresario o profesional son mucho mayores que las de alguien que no lo es. En cualquier caso, una factura siempre aporta más información que un tique, que está concebido para servir de documento sustitutivo de la factura en las operaciones que se realizan con aquellos que no son empresarios ni profesionales; es decir, aquellos que son particulares.
Una de las cuestiones más problemáticas de la factura y el tique aparece con su uso. La repercusión del impuesto puede efectuarse mediante factura o tique. En cambio, el derecho a la deducción de las cuotas de IVA sólo puede ser ejercitado mediante factura por los empresarios o profesionales que las soporten.
Se ha dicho, acertadamente, que ambas cuestiones, repercusión y deducción de las cuotas soportadas de IVA, son las diferentes caras de una misma moneda. Una imagen brillante para una distinción que, al menos en la práctica, ha generado algún problema, pareciendo que la repercusión del impuesto sería, más bien, la cara y la deducción de las cuotas soportadas se convertiría en la cruz de esa bonita moneda. ¿Es que en todos los casos podemos conseguir la factura identificándonos como empresarios o profesionales?
Pongamos un ejemplo: pensemos en la señora de la limpieza que limpia nuestro despacho profesional. ¿No es desproporcionado exigirle que nos expida una factura por su trabajo? Pues aunque podamos tener dificultades en obtenerla, si la señora de la limpieza realiza una actividad económica, estará obligada a emitir la factura, que es necesaria para que nosotros, como empresarios o profesionales, podamos deducirnos las cuotas soportadas en el IVA en tal documento.
Éstas y otras cuestiones son las que trataremos de aclarar con este artículo, en el que se van a precisar las características y requisitos que, en nuestros días, deben cumplir la factura y el tique.

II. EL TIQUE
El artículo 4 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, refiriéndose a los documentos sustitutivos de las facturas, resuelve la cuestión de cuándo se puede utilizar tique en lugar de factura.
La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia de éste en las operaciones que se describen a continuación, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido:
a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes de los productos entregados.A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional.Por ello, hay una pregunta insoslayable: ¿cuáles son los bienes de utilización empresarial o profesional principalmente? Las únicas piezas para encajar este puzzle son las siguientes: características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación. Al ser estas características, obviamente, insuficientes para definir cuáles son este tipo de bienes, debemos acudir a las consultas tributarias de la Dirección General de Tributos (DGT), que en esta ocasión tampoco van a arrojar demasiada luz.
El hecho de que el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, señale expresamente a los bienes como «de utilización empresarial o profesional», además de intentar delimitarlos de algún modo («características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación»), es un avance legislativo, puesto que en la anterior regulación se les calificaba como «bienes de utilización industrial» sin ninguna mención a sus características objetivas.
El célebre artículo 12 de la LGT, que explica la manera en que se deben interpretar las normas tributarias, señala, en su apartado segundo, que si no se definen por la normativa tributaria, «los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda». No existe un concepto tributario de «bienes de utilización industrial», es más, la Administración tributaria ha señalado reiteradamente, en respuesta a diversas consultas, que «será una cuestión de hecho a resolver en cada caso concreto, considerando que por bienes de utilización industrial deben entenderse aquellos que, por su configuración objetiva, se usan en el desarrollo de una actividad industrial, sea de fabricación, de construcción, agrícola, ganadera, pesquera, minera, etc.» (DGT 07/06/2001).
La propia DGT, en la trascendental consulta vinculante 13/06/2005, ha reconocido el progreso legislativo que supuso la redacción del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, pese a que no defina en sentido estricto los bienes de utilización empresarial o profesional, concluyendo que «sólo cabe precisar que la cuestión sobre si un determinado bien es de utilización principalmente empresarial o profesional será una cuestión de hecho a resolver en cada caso particular», descartando el establecimiento de un catálogo de bienes de tal naturaleza, precisamente por ser una cuestión de hecho.
b) Ventas o servicios en ambulancia.
c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
d) Transportes de personas y sus equipajes.
e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
i) Utilización de instalaciones deportivas.
j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
l) Alquiler de películas.
m) Servicios de tintorería y lavandería.
n) Utilización de autopistas de peaje.
ñ) Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
En un fenómeno muy repetido por nuestros legisladores, si se observa con atención la relación de supuestos en que la obligación de emitir factura se puede cumplir mediante tique, uno descubre que no es una lista cerrada, como pudiera parecer a primera vista, sino que la inclusión del último párrafo, donde se recoge que deben añadirse los supuestos autorizados por el Departamento de Gestión de la AEAT, abre la lista, sólo en virtud de la voluntad exclusiva de la AEAT. En concreto, el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT para poder autorizar la expedición de tiques en lugar de facturas en otras operaciones no mencionadas por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, exige una solicitud formulada por los Abogados o representantes de sectores empresariales concretos o bien por las propias empresas, fundada en la necesidad de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales de los solicitantes.
Este cajón de sastre, que aparece repetidamente al final de una enumeración de supuestos en cualquier norma tributaria, se utiliza con frecuencia por el legislador para dejar en manos de la Administración tributaria la decisión de autorizar otros supuestos no recogidos en la propia norma. Esto, precisamente, no ha contribuido a dotar a las normas tributarias de seguridad jurídica y, desde luego, hay que criticarlo, en aras de restar algún ápice del enorme poder de la Administración.
La obligación de expedición de factura no podrá ser cumplida mediante tique en todos los casos; concretamente, éstos son los supuestos más importantes en los que no se podrá utilizar tique y sí, obligatoriamente, se utilizará factura:
— Aquellos en los que los destinatarios sean empresarios o profesionales y actúen como tales, con independencia de cuál sea el régimen de tributación escogido por el empresario o profesional, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
— Las entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro, o bien, a cualquier Estado fuera de la Comunidad Europea, con carácter general.
— Aquellos en los que sean destinatarios personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, o sean Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones locales).
En relación con el contenido de los tiques, todos los tiques y sus copias contendrán los siguientes datos:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de los tiques dentro de cada serie será correlativa.Se podrán expedir tiques mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:
1. Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
2. Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
3. Los rectificativos.El Reglamento de Facturación, al establecer la posibilidad de emitir tiques mediante series separadas, simplemente incluye una opción que había sido admitida por la doctrina de la DGT en reiteradas ocasiones. Además, con la expresión «se podrán expedir tiques mediante series separadas», subraya su voluntariedad, su carácter no obligatorio.
Cuando el empresario o profesional expida tiques y facturas para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unos y otras.
El Reglamento de Facturación, al establecer la posibilidad de emitir tiques mediante series separadas, simplemente incluye una opción que había sido admitida por la doctrina de la DGT en reiteradas ocasiones. Además, con la expresión «se podrán expedir tiques mediante series separadas», subraya su voluntariedad, su carácter no obligatorio.
b) Número de Identificación Fiscal (NIF), así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su emisión. El NIF es un dato tan importante que, de hecho, es necesario utilizarlo en todas aquellas «operaciones de trascendencia tributaria», según contempla el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, que regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal. Por todo ello, la comunicación obligatoria del NIF trasciende el tique (y la factura) para abarcar muchas otras relaciones de contenido tributario.
c) Tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido. Existen tres tipos de gravamen en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El tipo ordinario o general es el 16%. El tipo reducido es el 7%, siendo el tipo superreducido del 4%. La imputación del tipo de gravamen concreto a las diversas operaciones se realiza negativamente, de tal modo, que el tipo general se aplicará a todas las actividades que no estén descritas en el tipo reducido o el superreducido. Para conocer qué operaciones son gravadas al tipo reducido o al tipo superreducido, hay que acudir a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.
d) Contraprestación total, que es el importe que el destinatario de las operaciones (habitualmente el consumidor final) debe abonar al empresario o profesional expedidor del tique.

III. LA FACTURA

Las facturas (y los tiques) pueden emitirse en papel o en soporte electrónico, pero siempre deben permitir la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el libro registro de facturas emitidas y su adecuada conservación.
En cuanto al contenido de las facturas, todas las facturas y sus copias, electrónicas o en papel, con carácter general, contendrán los siguientes datos:
— Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.Al igual que en el caso de los tiques, se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.El número y la serie son datos fundamentales para la contabilización de la factura, logrando una más rápida localización de la misma entre la documentación que guarda la empresa, en caso de que sea necesario.
— Fecha de expedición. Si se hubiese recibido pago anticipado, o la fecha de realización de las operaciones fuese distinta a la fecha de expedición de la factura, también habría que consignar aquélla. Las facturas deben ser expedidas en el momento de realizarse la operación, pero si el destinatario de la operación es un empresario que actúa como tal, deberán ser emitidas en el plazo de un mes contado a partir del momento citado.
— Nombre y apellidos, o razón social, según sea persona física o jurídica, del obligado a emitir factura y del destinatario de la misma. A diferencia del tique, en el que sólo debe constar el nombre y apellidos, o denominación social en su caso, del expedidor y no del destinatario de la operación.
— Número de Identificación Fiscal del emisor de la factura y, también a diferencia del tique, del destinatario de la misma. Es un elemento importantísimo, como ya se ha señalado.
— Domicilio del expedidor de la factura y del destinatario de la misma. Esto se refiere al domicilio fiscal, que es el lugar de localización del obligado tributario (sea emisor o destinatario) en sus relaciones con la Administración tributaria. No debe confundirse el domicilio fiscal con el domicilio social de las personas jurídicas, pese a que ambos coincidan si en ese domicilio estuviese centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atendería al lugar en donde se llevase a cabo dicha gestión o dirección para determinar el domicilio fiscal. En defecto de los criterios anteriores, el domicilio coincidirá con el lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado de la persona jurídica.
— Descripción de las operaciones, ya sean ventas de bienes o prestaciones de servicios, incluyendo su importe.
— Tipo/s impositivo/s de IVA aplicado/s a las operaciones.
— Cuota tributaria que se repercuta, en su caso, que deberá consignarse separadamente de la base imponible.
Éste es el contenido obligatorio de las facturas, pero no quiere decir que no puedan contener otros datos: condiciones de pago, plazo y lugar de entrega de la mercancía, referencias a las notas de pedido o presupuestos anteriores a la realización de la operación documentada en la factura, etc. Es muy importante destacar que no existe un modelo de factura, en sentido estricto, pero sí existen los elementos que obligatoriamente deben contener las mismas, que son los que hemos señalado. Lo esencial, por tanto, es comprobar que el documento que nos entregan contiene los datos descritos, al margen de que figure, o no, la mención expresa de «factura».
Algunas veces, las prácticas del tráfico empresarial han servido para introducir cierta confusión en la plasmación de los elementos regulados en la normativa tributaria. Esto es lo que sucede precisamente con las llamadas facturas proforma, que no son facturas, ya que no cumplen con los requisitos señalados que exige el Reglamento de Facturación. ¿Qué son, entonces, las facturas proforma ?
Son, en realidad, una especie de presupuesto autentificado del proveedor de los bienes o servicios. Pese a tener un aspecto similar a la factura, los datos que suele contener este tipo de documentos proforma son los siguientes: nombre del proveedor, dirección, NIF, todos los datos del cliente y un desglose de los artículos o servicios con precio e IVA. A veces, si es necesario, también figura el período de entrega desde que se realiza el pedido.
En el tráfico mercantil ha aumentado la utilización de esta clase de documentos proforma. El funcionamiento suele ser del siguiente modo: el proveedor de los bienes o servicios envía el documento proforma a los clientes, éstos pagan, se les entrega el producto o se les presta el servicio, para, por último, recibir la factura, que cumple con todos los requisitos legales. En ocasiones, es la entidad de crédito a la que el cliente solicita un préstamo para comprar el bien la que le requiere una factura proforma, probablemente, para asegurarse de que la cantidad solicitada en el préstamo está justificada.
Un caso especial es el de la factura recapitulativa, en la cual se incluyen operaciones realizadas para un mismo destinatario en distintas fechas. Éste es un supuesto muy extendido en la operativa empresarial española. De hecho, es válido y completamente legal, tanto para recopilar tiques como facturas. Una situación que sucede muy a menudo en ciertas actividades económicas (transporte de viajeros, autopistas de peaje, etc.), es la repetición de la prestación de los mismos servicios reiteradamente. La entidad que presta los servicios habitualmente, entrega un tique al profesional o empresario como justificante del servicio realizado. Pero este empresario o profesional, que necesita la factura para poder deducirse el gasto, va a pedir la expedición de la factura a la prestataria de los servicios.
La entidad obligada a la emisión de la factura puede canjear los tiques ya expedidos por una única factura recapitulativa, o bien canjear cada tique por una factura. Es evidente que la prestataria del servicio preferirá el primer supuesto, como ha sido demostrado además por las innumerables consultas tributarias que han realizado las empresas a la Agencia Tributaria en ese sentido. Así, en doctrina establecida de forma reiterada por la DGT (CV 12/09/2007, CV 27/03/2008), se ha señalado, categóricamente, que la normativa de facturación no se opone a la práctica de canjear tiques expedidos por una factura comprensiva con todas las operaciones documentadas en aquéllos. Luego, si puede hacerse, ¿qué requisitos debe cumplir la entidad prestataria para poder emitir la factura recapitulativa?
Según el Reglamento de Facturación, la factura recapitulativa, como se ha señalado, incluye operaciones realizadas para un mismo destinatario en distintas fechas; siempre y cuando se hayan realizado en un mismo mes natural. Estas facturas deberán ser emitidas el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas como máximo. Sin embargo, cuando el destinatario de éstas sea un profesional o empresario que actúe como tal, la emisión deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado día. En cualquier caso, estas facturas deberán ser emitidas antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
Es diferente el supuesto en que un determinado cliente demanda una factura, en lugar del tique expedido conforme a Derecho, tiempo después. En este caso no se trata de una factura recapitulativa, puesto que no existen una multitud de operaciones realizadas en determinado período. Por tanto, la empresa expedidora del tique, para emitir la factura solicitada, no tendrá que cumplir los requisitos del párrafo anterior, sino los requisitos generales de las facturas, ya analizados. Asimismo, el plazo que tiene el cliente para reclamar la emisión de la factura, en lugar del tique expedido, es de cuatro años; el mismo plazo de que dispone para ejercitar el derecho a la deducción de las correspondientes cuotas soportadas.

IV. RELACIÓN DE LA FACTURA Y DEL TIQUE CON LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

Los empresarios están obligados a cumplir las siguientes condiciones en sus operaciones comerciales:
a) Emitir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes, como pueden ser tiques, por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial. Esta obligación, como la propia legislación reconoce, puede ser cumplida a través de medios electrónicos. Concretamente, el artículo 17 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, es rotundo en este aspecto: «La obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos podrá ser cumplida por cualquier medio y, en particular, por medios electrónicos, siempre que en este caso el destinatario haya dado su consentimiento de forma expresa y los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido».Según se desprende de la lectura del texto citado, nos encontramos que se exige al medio electrónico elegido por la empresa para enviar su factura o tique, siempre y cuando tenga el consentimiento del destinatario de la misma, que garantice la autenticidad del origen y la integridad de su contenido. Esta obligación puede cumplirla de las siguientes formas:
— Mediante una firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas.
— Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI).
— Mediante los elementos propuestos a tal fin por los interesados, siempre y cuando sean autorizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La posibilidad concreta de remitir tiques a través de medios electrónicos, como Internet, es más antigua de lo que podría pensarse, incluso anterior a la aprobación del Reglamento de Facturación en el año 2003. La Agencia Tributaria ya había autorizado esta posibilidad en el año 2000, señalando expresamente que «teniendo en cuenta la evolución experimentada en los últimos años en las telecomunicaciones, en principio, no existen impedimentos para emitir y expedir facturas por cualquier medio y, consecuentemente, los documentos sustitutivos de aquéllas (tiques), siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente respecto a su emisión y conservación» (DGT 21/12/2000).
A la hora de enviar la factura u otros documentos sustitutivos (tiques, billetes de avión, etc.) por medios electrónicos, de los tres modos de garantizar en la transmisión la autenticidad del origen y la integridad de su contenido, el más utilizado en España es la firma electrónica avanzada.
b) Conservar copia o matriz de las facturas que emitan.
— En el caso de las copias de una factura o documento sustitutivo, la conservación debe efectuarse en el formato original en el que se haya emitido, así como, en su caso, la de los datos asociados y mecanismos de verificación de firma u otros elementos autorizados que garanticen la autenticidad del origen y la integridad del contenido.
— Si opta por conservar la matriz de la factura o documento sustitutivo, deberá conservar la base de datos o sistema de ficheros que contenga todos los datos reflejados en la factura o documento sustitutivo junto a los programas o aplicaciones que permitan en todo momento, al expedidor, la reproducción, copia o duplicado de las facturas expedidas.
c) Conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en el desarrollo de su actividad empresarial. Si las facturas o documentos sustitutivos, como pueden ser tiques, son recibidos en soporte electrónico, la Orden EHA/962/2007 dispone la obligación del destinatario de proceder a la verificación de la firma y disponer del procedimiento de control interno que le permita verificar la validez de los certificados utilizados.
El último avance en la relación de la factura y el tique con los medios electrónicos ha sido la digitalización certificada del papel. Un novedoso proceso tecnológico autorizado por la Administración tributaria, que está llamado a revolucionar los costos y el espacio de las empresas españolas, ya que supone un ahorro sin precedentes una vez haya sido completamente realizado. ¿Qué es, por tanto, la digitalización certificada?
La digitalización certificada es el proceso tecnológico que permite convertir la imagen contenida en un documento en papel en una imagen digital codificada. La resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, permite la digitalización certificada de todas aquellas facturas, tiques o cualesquiera otros documentos que el empresario conserve en papel que tengan el carácter de originales. Una vez digitalizados, permitirán que el empresario pueda prescindir de los originales en papel que le sirvieron de base. El documento electrónico sustituirá, entonces, el documento en papel, y nuestras relaciones empresariales serán distintas de manera irrevocable (1) .

V. NORMATIVA UTILIZADA

— Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal.
— Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
— Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
— Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar, en el ámbito comunitario, las condiciones impuestas a la facturación en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
— Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
— Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
— Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
— Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
— Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
— Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.


El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que obliga a las sociedades anónimas a fijar y concretar las retribuciones fijas y variables de sus consejeros de administración en los estatutos de la compañía para poder deducirlos de la base imponible del Impuesto de Sociedades, según las sentencias de fecha 12 de noviembre de 2008.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo estima en ambas los argumentos del Abogado del Estado y establece que “la remuneración de los miembros del consejo de administración debe estar fijada, en todo caso y sin excepción alguna, en los estatutos de la sociedad”, según el contenido de una de las sentencias.
El Alto Tribunal establece respecto a las retribuciones fijas, que los estatutos deberán reflejar “sin ningún margen de discrecionalidad”, “su cuantía o, al menos, el mecanismo para determinarlo de manera precisa” para que sean considerados gastos obligatorios y, por lo tanto, deducibles.
En cuanto a los pagos variables, el Supremo obliga a que el porcentaje de los beneficios que reciban los consejeros “esté perfectamente determinado” en los estatutos y concluye que “no serán fiscalmente deducibles” si la sociedad establece “únicamente un límite máximo de retribución”, según las sentencias avanzadas hoy por el diario ‘El Mundo’.
El artículo 13 de la Ley de Impuesto de Sociedades establece a la retribución variable un límite máximo del 10% de los beneficios. Por su parte, el artículo 130 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que la retribución de los administradores debe ser fijada en los estatutos.
El Supremo resuelve con estas sentencias los recursos de casación presentados por la empresa Mahou contra dos sentencias dictadas por la Audiencia Nacional, el 29 de enero y el 26 de febrero de 2004, respectivamente.
Los fallos de la Audiencia Nacional estimaron parcialmente los acuerdos de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria respecto a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de Mahou, correspondientes a los ejercicios 1992 y 1994, respectivamente.

INCLUIDOS LOS CONSEJEROS CON CONTRATO

La obligación de especificar las retribuciones de los consejeros también resulta aplicable a los asesores que, desarrollando únicamente las actividades propias de su cargo, hayan sido dados de alta por la sociedad en la Seguridad Social.
Asimismo, el Supremo establece que para que las remuneraciones satisfechas a los administradores constituyan un gasto deducible “es preciso” que este gasto sea “obligatorio y necesario” para los rendimientos de la sociedad y no respondan a “meras liberalidades”, explica la sentencia, en referencia a la justificación de gastos como viajes, comidas, entre otros.
Por último, estas dos sentencias del Supremo permitirán a Hacienda corregir las deducciones de los ejercicios anteriores no prescritas y aplicadas a las empresas por este concepto.

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